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El amianto en nuestras Instituciones

¿Porqué los ayuntamientos deben afrontar esta realidad?

Todos los ayuntamientos andaluces tienen la obligación legal de retirar los elementos de amianto existentes en sus instalaciones, según la disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de  residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Obligaciones para los ayuntamientos andaluces:

  1. Censo de amianto.
  2. Plan de retirada.
  3. Eliminación.

MAPA INTERECTIVO QUE IDENTIFICA LOS EDIFICIOS PÚBLICOS ANALIZADOS

En el siguiente mapa se muestra los edificios públicos analizados, diferenciando entre los que se ha encontrado algunos de los elementos de amianto más frecuentes (placas de fibrocemento o uralita, depósitos de agua, tuberías o elementos aislantes), y los que no.

La metodología empleada, ha sido inspección visual de los edificios públicos identificados.


FICHAS DE LOS ELEMENTOS DE AMIANTO IDENTIFICADAS EN LOS EDIFCIOS PÚBLICOS

CALENDARIO DE RETIRADA DEL AMIANTO IDENTIFICADO DURANTE LOS TRABAJOS DE INSPECCIÓN

Identificada la presencia o posible presencia de amiento en los edificios públicos, el siguiente paso es el diseño de un calendario para la retirada del amianto detectado, y la revisión de las edificaciones con posibilidad de que exista.

 

CALENDARIO DE RETIRADA DE AMIANTO EN EDIFICIOS PÚBLICOS

Una vez revisados los edificios públicos de Puente Genil, se ha procedido a redactar un plan de actuación que contempla, la retirada de amianto identificado y una nueva revisión de los edificios con probabilidad de que pueda existir.